§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes

PR Laws tit. 12, § 755 (2018) (N/A)
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Si los dueños de las márgenes se opusieran, el alcalde, después de oírlos, y el sindicato encargado de la distribución de aguas, si lo hubiese, o por falta de éste al ayuntamiento, podrá conceder el permiso. De la resolución del alcalde cabrá recurso ante el Gobernador de la provincia.