§ 753. Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente

PR Laws tit. 12, § 753 (2018) (N/A)
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Decretada la servidumbre forzosa de estribo de presa se abonará al dueño del predio o predios sirvientes el valor que por la ocupación del terreno corresponda, y después se le indemnizará de los daños y perjuicios que pudieran haber experimentado las fincas.