§ 746. Extinción de acueducto

PR Laws tit. 12, § 746 (2018) (N/A)
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(1) Por consolidación, o sea reuniéndose en una sola persona el dominio de las aguas y el de los terrenos afectos a la servidumbre.

(2) Por expirar el plazo menor de diez años fijados en la concesión de la servidumbre temporal.

(3) Por el no uso durante el tiempo de veinte años, ya por imposibilidad o negligencia de parte del dueño de la servidumbre, ya por actos del sirviente contrario a ella, sin contradicción del dominante.

(4) Por enajenación forzosa por causa de utilidad pública.