§ 745. Edificios o puentes; uso del cauce y márgenes

PR Laws tit. 12, § 745 (2018) (N/A)
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Nadie podrá, sino en los casos de las secs. 742 y 743 de este título, construir edificio ni puente sobre acequia ni acueducto ajeno ni derivar agua ni aprovecharse de los productos de ella ni de los de sus márgenes, ni utilizar la fuerza de la corriente sin expreso consentimiento del dueño.

Tampoco podrán los dueños de los predios que atravesase una acequia o acueducto, o por cuyos linderos corriese, alegar derecho de posesión al aprovechamiento de su cauce, ni márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos de tal derecho. Si por ser la acequia de construcción inmemorial o por otra causa no estuviese bien determinada la anchura de su cauce, se fijará, según la sec. 737 de este título, cuando no hubiese resto y vestigios antiguos que la comprueben.

En las acequias pertenecientes a comunidades de regantes se observará sobre el aprovechamiento de las corrientes y de los cauces y márgenes lo prescrito en las ordenanzas municipales.