§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente

PR Laws tit. 12, § 730 (2018) (N/A)
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Tampoco podrá tener lugar la servidumbre forzosa de acueducto por dentro de otro acueducto preexistente; pero si el dueño de éste la consintiese y el dueño del predio sirviente se negare, se instruirá el oportuno expediente para obligar al del predio a avenirse al nuevo gravamen, previa indemnización, si se le ocupare mayor zona de terreno.