Si la oposición se fundase en la primera de las causas que se expresan en la sec. 726 de este título, y al hacerla se acompañase justificación documentada de su existencia, podrá suspenderse el curso del expediente administrativo mientras los tribunales ordinarios no decidan las cuestiones de propiedad.
Si la oposición fuese de segunda categoría o hecha en otra forma, se tramitará y resolverá con audiencia de los interesados. En toda concesión de servidumbre se entenderá reservado el ejercicio de la vía contenciosa a las personas a quienes el gravamen afecte en su derecho.