§ 724. Modo de otorgarse

PR Laws tit. 12, § 724 (2018) (N/A)
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Al Gobernador de la provincia corresponde en los casos de la sec. 723 de este título otorgar y decretar la servidumbre de acueducto.

Los que se sintieren perjudicados con las resoluciones del Gobernador podrán interponer el recurso de alzada ante el Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] en el plazo de treinta días, y apelar en su caso a la vía contenciosa, conforme a lo establecido en el art. 251 de esta Ley.