Al Gobernador de la provincia corresponde en los casos de la sec. 723 de este título otorgar y decretar la servidumbre de acueducto.
Los que se sintieren perjudicados con las resoluciones del Gobernador podrán interponer el recurso de alzada ante el Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] en el plazo de treinta días, y apelar en su caso a la vía contenciosa, conforme a lo establecido en el art. 251 de esta Ley.