§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces

PR Laws tit. 12, § 722 (2018) (N/A)
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Si el acueducto hubiese de atravesar vías comunales concederá el permiso el alcalde, y cuando necesitase atravesar vías o cauces públicos lo concederá el Gobernador de la provincia en la forma que prescribe el reglamento. Cuando tuviese que cruzar canales de navegación o ríos navegables y flotables otorgará el permiso el Gobierno.