§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto

PR Laws tit. 12, § 721 (2018) (N/A)
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Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la expropiación de terrenos. Corresponde al Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] decretar la servidumbre en las obras a cargo del Estado, y al Gobernador de la provincia en las provinciales y municipales, con arreglo a los trámites que prescribe el reglamento.