Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra de hombre fluyen de los superiores así como la piedra o tierra que arrastran en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales o sobrante de acequias de riego o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio inferior derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios.
Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán oponerse a recibir los sobrantes de establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas introducidas por los dueños de éstos.