(a) La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso fungirá de agente fiduciario del Fideicomiso. La misma estará dirigida por cinco (5) fiduciarios, los cuales serán personas naturales nombradas por el Gobernador y confirmadas por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos (2) de los fiduciarios deberán ser seleccionados en consideración a los candidatos que recomiende la Mesa Multisectorial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su constitución. El proceso de selección mediante el cual se llenarán las vacantes será igual al establecido anteriormente, o sea, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una limitación a la facultad constitucional del Gobernador para ejercer con absoluta discreción su poder de nombramiento.
(b) Los fiduciarios serán personas íntegras, de probada reputación y comprometidas con el País. Los fiduciarios no podrán ser miembros de la Mesa, de la Oficina, y de entidad o agencia pública que forme parte de dicha Mesa. Ningún fiduciario podrá tener intereses económicos directos o indirectos con los programas, proyectos o actividades de la Mesa o la Oficina.
(c) Los integrantes de la Junta de Fiduciarios no recibirán compensación alguna por sus servicios.