§ 219j. Deudas y obligaciones

PR Laws tit. 12, § 219j (2018) (N/A)
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Las deudas y obligaciones de la Oficina del Bosque Modelo no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas, excepto que el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o responder por deudas de la Oficina surgidas de la concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra entidad pública o privada.

Para mantener una sana administración y para que el Banco Gubernamental de Fomento mantenga su fiscalización sobre los márgenes prestatarios y la salud fiscal, se obliga a la Oficina del Bosque Modelo a enviar estados financieros al Banco Gubernamental de Fomento una vez al año, y cualquier otro documento que éste entienda necesario.