Se crea la Oficina del Bosque Modelo, como corporación pública del Gobierno de Puerto Rico con personalidad jurídica independiente y separada de sus funcionarios y de cualquier otra agencia pública, instrumentalidad gubernamental y gobierno municipal.
La Oficina del Bosque Modelo existirá hasta el 30 de junio de 2018. Al final de dicho término cesará su existencia. Una vez terminado este plazo, las funciones de la Oficina del Bosque Modelo se externalizarán y transferirán al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los activos y pasivos de la Oficina del Bosque Modelo se transferirán al Fideicomiso que se ordena crear mediante este capítulo.
La Oficina del Bosque Modelo tendrá la capacidad financiera y operacional necesaria para implementar la política pública establecida en este capítulo. En el descargue de sus deberes y funciones, la Oficina del Bosque Modelo servirá al interés de la sociedad en general, y en particular el interés presente y futuro de las comunidades que ubican en el área geográfica del Bosque Modelo. De esta forma, la expresión del interés público que resulta de las decisiones gubernamentales y de la Oficina del Bosque Modelo en particular, representará legítimamente el interés general.
La Oficina del Bosque Modelo estará excluida de la aplicación de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Reglamento de Personal de la Oficina del Bosque Modelo deberá garantizar la aplicación del principio de mérito en el sistema de personal de la Oficina. También estará exenta de la aplicación de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011. A todos sus funcionarios les será de aplicación las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.