Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en la sec. 216f de este título, como “Corredor Ecológico de San Juan”, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el “Parque del Este”, según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2 del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola (RUM), el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía Tropical); y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los terrenos que anteriormente pertenecían a la Central San José. Estos terrenos del Complejo Universitario pasarán a conformar parte del Corredor Ecológico de San Juan, pero la Universidad de Puerto Rico continuará con la titularidad de los mismos.
Se incluye en el “Corredor Ecológico de San Juan”, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras, entre el Kilómetro 0.9 y el Kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el Kilómetro 1.6, incluyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas así como la totalidad de las tierras adyacentes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase, tierras pertenecientes a las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y toda otra dependencia del Gobierno, e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR-199) al SUR.
Se incluyen los márgenes del Río Piedras desde que éste penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con éste cerca del kilómetro 0.9–1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (PR-177) y Las Cumbres (PR-199) hasta su nacimiento en la intersección de las Quebradas Las Curías y Los Guanos.
Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada Las Curías y la Quebrada Los Guanos.