§ 204. Penalidades

PR Laws tit. 12, § 204 (2018) (N/A)
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Toda infracción a cualquier disposición de este capítulo o de sus reglamentos constituirá un delito menos grave y, convicto que fuere el acusado, será castigado con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o cárcel por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.

También constituirá delito menos grave, castigado con las penas antes indicadas, la violación por cualquier persona, natural o jurídica, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales al amparo de este capítulo o de sus reglamentos.