Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a imponer multas administrativas por infracciones a este capítulo y a los reglamentos que al amparo del mismo se aprueben, previa celebración de vistas públicas de naturaleza cuasi judicial. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000), ni serán menores de cincuenta dólares ($50) ni mayores de quinientos dólares ($500) por cada árbol afectado. El Secretario ordenará la reforestación y restauración del área afectada, cuando sea necesario, tomando en cuenta factores ecológicos y científicos convenientes para el bosque y el interés público envuelto. Los fondos provenientes de dichas multas administrativas ingresarán en el Fondo Especial de Desarrollo Forestal para ser utilizados para los propósitos que persigue este capítulo.
En caso de violaciones subsiguientes, el Secretario, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), previa la celebración de una vista administrativa, según dispone la sec. 203b de este título.
Se exceptuará de este inciso la eliminación de un árbol como práctica incidental al desarrollo agrícola de una finca, siempre que el desarrollo contemple un plan de siembra y acondicionamiento del suelo. Este plan deberá ser enviado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, una vez aprobado el desarrollo agrícola.
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole. Igualmente, podrá expedir órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento.
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para solicitar que se ordene el cumplimiento de cualquier citación, resolución u orden expedida por él.