(a) Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a nombrar un Jefe del Servicio Forestal. Dicho Jefe será el funcionario ejecutivo del Servicio, y tendrá a su cargo la inmediata dirección y el régimen (sujetos a la inspección y aprobación del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales) de todos los asuntos relativos a los bosques y de todos aquellos otros que el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales le encomendare.
(b) Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a establecer la organización interna del Servicio Forestal, y nombrar todo el personal necesario y a definir las funciones de ese personal.