§ 137. Reglamento

PR Laws tit. 12, § 137 (2018) (N/A)
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(a) Una vez celebradas las vistas públicas requeridas en las cuales, además, se habrán de someter los trazados propuestos inicialmente para establecer los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento, y habiéndose tomado en consideración lo expresado en las mismas, los trazados finalmente seleccionados para dicho propósito, a fin de unificar los bosques estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro, deberán ser incluidos y claramente señalados en el reglamento.

(b) El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los requisitos aplicables al territorio deslindado o demarcado relacionado con los derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones específicas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento.

(c) Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales, industrias o cualquier otro tipo de desarrollo urbano o comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras.

(d) El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que realizar mejoras o expansiones a carreteras.