§ 133. Creación

PR Laws tit. 12, § 133 (2018) (N/A)
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El Departamento certificará como Bosques Urbanos aquellos terrenos que recomiende el profesional de siembra municipal en el Plan de Bosques Urbanos de cada municipio, siempre que cumplan con las especificaciones de siembra expuestas en el Reglamento Núm. 25, antes citado en la sec. 131(b) de este título, y sea recomendado para dicha designación por el Negociado de Servicio Forestal.

Los Bosques Urbanos certificados que estén ubicados en terrenos municipales podrán solicitar fondos al Departamento a través de los programas de reforestación urbana administrados por éste.

Todo terreno propiedad de un municipio que sea certificado como Bosque Urbano estará, siempre que sea posible, clasificado como suelo rústico especialmente protegido en los Planes de Ordenamiento Territorial.