(a) Arboricultura.— Disciplina que se dedica al estudio, cuidado y manejo de los árboles, arbustos y plantas.
(b) Profesional de siembra municipal.— Profesional certificado para cada municipio que se dedica a practicar la arboricultura según se define en este capítulo y en el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, conocido como “Reglamento de Planificación Núm. 25”, aprobado el 16 de marzo de 1996, según enmendado.
(c) Bosque urbano.— Comunidad biológica dominada por árboles, incluyendo la fauna asociada, que se encuentran dentro de la zona urbana de una ciudad o pueblo, incluyendo las áreas de transición urbana-rural. Los bosques urbanos son de diversas escalas y tamaños tales como, pero sin limitarse al, lineal, periferal y de parcho. La titularidad de los terrenos que conforman los bosques urbanos no tiene que ser primordialmente del Estado para el uso forestal según establecido en las secs. 191 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, sino que puede ser privada o municipal.
(d) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(e) Lineal.— Arboles sembrados a lo largo de una línea no menor de setecientos (700) metros.
(f) Parcho.— Arboles sembrados de forma continua en un área no menor de quinientos (500) metros cuadrados.
(g) Periferal.— Arboles sembrados a lo largo de una periferia no menor de mil (1,000) metros.