(a) Cualquier persona que fuere directa y adversamente afectada por actos, órdenes o resoluciones emitidas por el Secretario en relación con la expedición, renovación o revocación de las licencias o permisos autorizados por este capítulo podrá solicitar vista administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3.