§ 107p. Derechos del cazador

PR Laws tit. 12, § 107p (2018) (N/A)
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(a) Cazar durante las temporadas de caza que el Secretario designe.

(b) Cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe.

(c) Transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que se establecen en este capítulo y la Ley de Armas de Puerto Rico.

(d) Cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca.