(a) Cazar durante las temporadas de caza que el Secretario designe.
(b) Cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe.
(c) Transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que se establecen en este capítulo y la Ley de Armas de Puerto Rico.
(d) Cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca.