§ 107f. Funciones delegables

PR Laws tit. 12, § 107f (2018) (N/A)
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El Secretario podrá delegar cualesquiera de las funciones conferidas por este capítulo, excepto la de aprobar, enmendar, y derogar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3, los cuales luego de promulgados tendrán fuerza de ley.