Se crea una junta para asesorar al Secretario en la formulación de la política pública relacionada con la reglamentación de la caza deportiva, la designación de hábitats críticos y la adquisición de terrenos para las reservas de vida silvestre y para el establecimiento de estaciones biológicas y refugios. Esta Junta estará formada por un representante de una organización de cazadores deportivos, un representante de una organización que promueva la conservación de la vida silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre que represente una entidad académica y un biólogo especialista en vida silvestre designado por el Secretario conforme a las recomendaciones por cada una de las entidades que componen esta Junta. El Departamento aprobará un reglamento interno para funcionamiento de esta Junta Asesora y del Comité Técnico que se crea a continuación.
Además, se crea un Comité Técnico para asesorar y recomendar al Departamento sobre la importación y posesión de especies exóticas, cuyos miembros serán designados conforme a lo dispuesto en la reglamentación que se adopte al amparo de esta sección. El Comité estará formado por un biólogo especialista en vida silvestre designado por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre de una institución académica debidamente acreditada, un biólogo especialista de vida silvestre del Departamento, un representante de una organización que promueva la observación de aves, un representante de una organización de cazadores deportivos y un representante de los importadores de especies exóticas.
El Comité asistirá a los biólogos especialistas en vida silvestre del Departamento en la creación de [una lista] de especies exóticas cuya importación y posesión será permitida para ser poseídas como mascotas. La importación y posesión de las especies que no estén incluidas en [la lista] estará prohibida. El Secretario tendrá discreción para eximir de la presente disposición a aquellos casos específicos en que se expresen razones excepcionales en los que se afecte la salud humana, ya sea física o mental. Estas razones deberán estar bien fundamentadas y sólo procederá esta excepción cuando se trate de individuos de especies y nunca en casos en que implique la venta o crianza de las especies prohibidas.
El Secretario sólo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar y exhibir animales en un circo o carnaval, siempre y cuando se determine que los animales a ser exhibidos serán manejados por un entrenador profesional. Además, podrá aprobar permisos de importación de especies exóticas para fines científicos, entidades académicas debidamente acreditadas o jardines zoológicos.