(a) Ningún ave rapaz podrá ser capturada con propósitos de cetrería, sin que la persona que la esté capturando haya recibido un marcador numerado y de un solo uso, de parte del Departamento y lo coloque en el ave inmediatamente después de la captura. También podrá utilizarse un marcador electrónico a tenor con las regulaciones federales. El Secretario establecerá, mediante reglamentación, las condiciones específicas para el marcaje, así como requisitos y condiciones adicionales relacionadas a ello.
(b) Se prohíbe la alteración, modificación o rotura del marcador.