§ 73a. Licencia de cetrería

PR Laws tit. 12, § 73a (2018) (N/A)
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(a) Ninguna persona podrá practicar la cetrería o poseer un ave rapaz con este propósito sin una licencia aprobada por el Secretario.

(b) No se emitirán licencias de cetrería a ninguna persona menor de 14 años de edad.

(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de obtención de licencias de cetrería, según las disposiciones de este capítulo.