§ 23. Facilidades; muelles e infraestructura

PR Laws tit. 12, § 23 (2018) (N/A)
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El Secretario tendrá la facultad de construir, mejorar y administrar facilidades cerca de los recursos acuáticos y marítimos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el uso y disfrute de los mismos por parte de la ciudadanía, pescadores y turistas que quieran disfrutar de la práctica de la pesca, según se define en este capítulo, permitiendo al Secretario de Recreación y Deportes a administrar las áreas de recreación pasiva, incluyendo áreas de pasadías y facilidades afines. El Secretario de Recreación y Deportes podrá establecer acuerdos cooperativos con los municipios, entidades sin fines de lucro o entidades privadas para el desarrollo de estas áreas de recreación pasiva.

Las nuevas facilidades deberán construirse tomando en consideración las necesidades de las personas con impedimentos físicos y la legislación federal y estatal aplicable. Las facilidades ya existentes deberán rehabilitarse y adaptarse a los propósitos de este capítulo.

Dichas facilidades deberán contar, además, con áreas de estacionamiento y recreación pasiva de manera que se protejan el ambiente y los recursos del área, así como puestos de vigilancia e información administrados por el Departamento. Los muelles así construidos o habilitados serán de uso público, y todas las estructuras, al igual que las áreas donde se desarrolle e implante este capítulo, serán considerados parques o reservas ambientales.