El Secretario expedirá las licencias de pesca deportiva y recreativa, guías de pesca y licencias temporeras de pesca. Tendrá, además, la facultad de determinar la duración y utilidad de las licencias, así como la facultad de revocar y suspender licencias.
Se fija, mediante este capítulo, la siguiente estructura de derechos anuales por licencias:
Se fija, además, la siguiente estructura de derechos temporeros por licencias de una semana:
Se fija, además, la siguiente estructura de derechos temporeros de un día por licencias:
El Secretario podrá revisar estos derechos cada cuatro (4) años para ajustarlos al incremento promedio en los precios de dicho período, según estimado por los indicadores económicos publicados por la Junta de Planificación de Puerto Rico.