Cualquier patrono que haya contribuido a algún Fondo de Seguro creado y sostenido para el mutuo fin de resarcir a un empleado por lesiones corporales indemnizables según este capítulo, o que haya asegurado a dicho empleado en cualquier compañía aseguradora contra los accidentes del trabajo, tendrá derecho a que se deduzca de la suma que haya de pagar por indemnización con arreglo a este capítulo, la cantidad que el empleado perjudicado, o su viuda o hijos, o éstos con aquélla, o los padres del empleado, en defecto de viuda e hijos hubieran recibido del fondo citado o de la compañía aseguradora, por razón del mismo accidente.