El tribunal, al fijar la cuantía de la indemnización, en caso de la muerte por lesión corporal, a que se refiere este capítulo, determinará la parte que a cada uno de los reclamantes le corresponda en el importe de la indemnización, en proporción al perjuicio material que cada uno de ellos hubiese sufrido, según la necesidad real que tuviese, para su subsistencia, del producto de la labor del empleado muerto por accidente.