Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que invierta de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del Estado, creado por las secs. 1 a 42 de este título, la suma de un millón setecientos sesenta mil (1,760,000) dólares, o la parte de la misma que fuere necesaria, en la construcción y equipo de un Hospital de Medicina y Cirugía Industrial y de Rehabilitación Física y sus anexos, para la hospitalización y tratamiento de obreros lesionados en accidentes del trabajo de los que protege la ley, o que contraigan enfermedades ocupacionales de las incluidas en las secs. 1 a 42 de este título, y para la compra de terrenos que fueren necesarios para la ubicación de dicho hospital, la cual suma se desglosará en la forma siguiente:
Para la construcción de un hospital de 350 camas, incluyendo adquisición de equipo y mobiliario y preparación de planos y diseños, un millón cuatrocientos mil (1,400,000) dólares.
Para dormitorio de cien camas con destino a los pacientes de rehabilitación física, doscientos mil (200,000) dólares.
Para la compra de terrenos e imprevistos, ciento sesenta mil (160,000) dólares.
El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda, asimismo, autorizado para solicitar y recibir ayuda proveniente de fondos federales, a los fines de invertirlos en la construcción del Hospital de Medicina y Cirugía Industrial y de Rehabilitación Física y sus anexos, cuya construcción por la presente se provee, y adquisición de equipo para el mismo.