La Comisión Industrial queda por la presente autorizada para intervenir en los casos de obreros puertorriqueños migrantes que hayan sufrido o sufran accidentes del trabajo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, cuando los obreros lesionados, de regreso al Estado Libre Asociado, o sus dependientes de haber ellos fallecido, no puedan trasladarse al estado o territorio en que ocurrió el accidente a gestionar la tramitación de sus casos ante la correspondiente comisión o junta de compensaciones a obreros.