§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos

PR Laws tit. 11, § 60 (2018) (N/A)
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La Comisión Industrial queda por la presente autorizada para intervenir en los casos de obreros puertorriqueños migrantes que hayan sufrido o sufran accidentes del trabajo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, cuando los obreros lesionados, de regreso al Estado Libre Asociado, o sus dependientes de haber ellos fallecido, no puedan trasladarse al estado o territorio en que ocurrió el accidente a gestionar la tramitación de sus casos ante la correspondiente comisión o junta de compensaciones a obreros.