En el caso de que el Administrador del Fondo del Estado demorare por más de un mes, sin causa justificada, la decisión de un caso completo sometido a su consideración, el obrero o el patrono que sean partes necesarias en dicho caso, o cualquier parte interesada podrá recurrir en queja ante la Comisión Industrial y obtener una orden de dicha Comisión compeliendo al Administrador para que decida el caso; y si fuere necesario, la Comisión podrá también ordenar al Administrador que remita el expediente del caso a dicha Comisión con el objeto de asumir jurisdicción sobre el mismo y decidirlo; pero, antes de asumir jurisdicción en un caso y decidirlo, la Comisión dará al Administrador una oportunidad razonable para cerrar y decidir dicho caso.
En el ejercicio de sus deberes y facultades, el Administrador del Fondo del Estado o cualquiera de sus empleados designados por él, así como la Comisión Industrial y empleados designados por ella, quedan por la presente autorizados para citar testigos y tomar juramentos y testimonios, y podrán, en cumplimiento de estas disposiciones, extender citaciones bajo apercibimiento de desacato y hacer obligatoria la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental y de cualquier otra clase; podrán visitar y examinar edificios, maquinarias y otras propiedades donde hubiere ocurrido un accidente y podrán, además, utilizar para sus investigaciones los servicios de los jueces de paz y de distrito y fiscales, márshals del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Distrito, fuerza policíaca y de todos los agentes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y del Departamento de Hacienda.