Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que, con cargo a las autorizaciones presupuestales, utilice los servicios de actuarios de reconocida capacidad, quienes le asesorarán en la revisión y fijación de los tipos de primas y en el funcionamiento en general del sistema de compensaciones a obreros; y así también a usar los servicios de ingenieros especializados en la prevención de accidentes y en el personal adicional necesario para planear y ejecutar un programa encaminado a la prevención y reducción de accidentes industriales.