§ 42. Asesoramiento pericial

PR Laws tit. 11, § 42 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que, con cargo a las autorizaciones presupuestales, utilice los servicios de actuarios de reconocida capacidad, quienes le asesorarán en la revisión y fijación de los tipos de primas y en el funcionamiento en general del sistema de compensaciones a obreros; y así también a usar los servicios de ingenieros especializados en la prevención de accidentes y en el personal adicional necesario para planear y ejecutar un programa encaminado a la prevención y reducción de accidentes industriales.