§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

PR Laws tit. 11, § 41 (2018) (N/A)
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Nada de lo prescrito en este capítulo se interpretará en el sentido de restar facultades a la Comisión Industrial que por este capítulo se crea como sucesora, liquidadora y continuadora de la extinta Comisión Industrial para continuar la liquidación de las acciones y reclamaciones, así como obligaciones de la extinta Junta Liquidadora de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros.