Nada de lo prescrito en este capítulo se interpretará en el sentido de restar facultades a la Comisión Industrial que por este capítulo se crea como sucesora, liquidadora y continuadora de la extinta Comisión Industrial para continuar la liquidación de las acciones y reclamaciones, así como obligaciones de la extinta Junta Liquidadora de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros.