La suma de cien mil (100,000) dólares o la parte de ella que fuere necesaria, se asigna por la presente de cualesquiera fondos no destinados a otras atenciones en el Tesoro de Puerto Rico para llevar a efecto las disposiciones de este capítulo; y tal suma juntamente con las demás sumas que se cobran por primas de los patronos asegurados con el Fondo del Estado, constituirán el Fondo del Estado.
De los ingresos que reciba por primas y por otros conceptos, el Secretario de Hacienda, anualmente, queda autorizado para reembolsar al Tesoro Estadual, con cargo al Fondo del Estado, la suma de diez mil (10,000) dólares todos los años, hasta que se haya devuelto al Tesoro la cantidad de cien mil (100,000) dólares que por la presente se asigna para el Fondo del Estado; Disponiéndose, que el 1ro de julio de 1935, o tan pronto entre en vigor esta ley, el Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Administrador del Fondo del Estado la suma que por esta sección se asigna, o la parte de ella que fuere necesaria.