§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

PR Laws tit. 11, § 37 (2018) (N/A)
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Ningún miembro de la Comisión Industrial ni ningún funcionario, empleado o agente, al servicio de la Comisión Industrial o del Administrador del Fondo del Estado representará a ninguna persona, ni estará en modo alguno interesado en ninguna gestión, reclamación o asunto que sea de la competencia del Administrador del Fondo del Estado o de la Comisión Industrial. La violación de esta sección se penará con destitución e inhabilitación permanente para servir en cualquiera de las dependencias del servicio de compensaciones a obreros; entendiéndose, que esta prohibición no comprenderá los actos puramente oficiales que se realicen por virtud del cargo o empleo que se desempeña.