§ 36. Abogados o agentes

PR Laws tit. 11, § 36 (2018) (N/A)
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Los obreros o empleados no necesitarán comparecer asistidos de abogados ante el Administrador del Fondo del Estado o ante la Comisión Industrial para la gestión, liquidación o resolución de sus casos, pero si decidieren obtener los servicios de un abogado para la mejor dirección y defensa de sus casos, la Comisión Industrial fijará el tanto por ciento que deba pagársele al abogado en la gestión de una reclamación en favor del empleado u obrero o sus herederos o beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

En tales casos la Comisión Industrial fijará con cargo al Fondo del Seguro del Estado, el tanto por ciento que deba corresponder al abogado como honorarios. Los gastos en que incurra el Fondo del Seguro del Estado en virtud de esta disposición se sufragarán de las primas de seguro pero no se tomarán en consideración para los fines del plan de clasificación basado en la experiencia (merit rating system). En los casos de patronos no asegurados, en violación de la ley, el cargo se hará al patrono no asegurado, cuando el obrero ganare el caso. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la comparecencia de agentes u otras personas en ningún caso en reclamación ante la Comisión Industrial a menos que se trate de un menor o incapacitado en el cual caso la persona que represente al menor o incapacitado no podrá cobrar suma alguna ni recibir remuneración alguna de ninguna indole por representar o ayudar en su reclamación de compensación al interesado.

En los casos que sean objeto de revisión ante los tribunales y en los de mandamus autorizados por este capítulo en que se utilicen los servicios de un abogado, el tribunal ante la cual se vea el caso fijará los honorarios que equitativamente debe recibir el abogado, con cargo al Fondo del Seguro del Estado. En los casos de patronos no asegurados, en violación de la ley, el cargo se hará al patrono no asegurado, cuando el obrero ganare el caso.

Los honorarios fijados por la Comisión Industrial o el tribunal serán los únicos que podrá percibir el abogado que preste sus servicios.