Las disposiciones de este capítulo no afectarán en forma alguna los litigios o reclamaciones pendientes en relación con las indemnizaciones a obreros a virtud de leyes anteriores. Tales litigios o reclamaciones se tramitarán, hasta su terminación, de acuerdo con las leyes vigentes a la fecha de la ocurrencia del accidente y el obrero tendrá derecho a la cantidad de dinero que por tales leyes se prescriben.