§ 34. Multas ingresarán en el Fondo

PR Laws tit. 11, § 34 (2018) (N/A)
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Todas las multas que se recauden por infracciones de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo se ingresarán en las cuentas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Asímismo, queda facultada dicha Corporación a imponer intereses, penalidades y recargos a los patronos que incumplan aquellos trámites de imposición, tasación y cobro de primas y casos de patrono no asegurado, donde se les requiera estricto cumplimiento a lo dispuesto en ley, según la reglamentación promulgada al efecto por dicha Corporación.