Los derechos y acciones nacidos de este capítulo no podrán ser negociados, traspasados, ni cedidos, ni serán objeto de embargo o reclamaciones de terceras personas, y ningún juez autorizará orden alguna con tales fines.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, deducirá para reembolso, de cualesquiera de los beneficios a que tenga derecho el obrero o empleado lesionado bajo este capítulo, los pagos que le fueron hechos bajo otro programa de seguro gubernamental. Esta deducción se hará previa presentación de una factura certificada por el Director de la Oficina, Negociado o Agencia Gubernamental conteniendo la liquidación de los pagos de beneficios por incapacidad, hechos a un obrero o empleado con cargo a los fondos del programa del seguro gubernamental bajo su administración. Esta deducción nunca se hará por una cantidad que exceda del balance de los beneficios a que tenga derecho el obrero o empleado lesionado bajo este capítulo, al momento de efectuarse la liquidación o el pago de la susodicha factura por el Fondo de Seguro del Estado.