§ 30. Política pública de inversiones

PR Laws tit. 11, § 30 (2018) (N/A)
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La Junta adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de haberse constituido por primera vez, las normas, criterios y procedimientos para la inversión de los recursos de la Corporación. En la adopción de tales normas, criterios y procedimientos, la Junta deberá tomar en cuenta la naturaleza fiduciaria de las funciones de la Corporación atribuibles a su condición de asegurador, su obligación de conservar sus fondos en reservas para que estén disponibles para destinarlos a los fines correspondientes, y la posibilidad de que la Corporación se pueda ver obligada a tener que liquidar inversiones para efectuar desembolsos extraordinarios por concepto de beneficios y atender necesidades imprevistas de liquidez. Las normas que se adopten deberán establecer, además, los sistemas de control interno que se observarán para realizar las transacciones relacionadas con la inversión de los fondos de la Corporación; los criterios, requisitos y condiciones para la selección y contratación de los administradores de fondos y bancos custodios que habrán de realizar las inversiones autorizadas por este capítulo; y la evaluación de las ejecutorias y objetivos de inversión. La Junta modificará estas normas de tiempo en tiempo, según lo requieran las circunstancias del mercado y las necesidades de la Corporación. La adopción de las normas, criterios y procedimientos para la inversión de los recursos de la Corporación deberá seguir las directrices que se especifican en este capítulo.