A la terminación de cada año económico el Administrador comparará la nómina de cada patrono que pagare cuotas de acuerdo con este capítulo en tal año económico con la nómina correspondiente al año económico precedente que le sirvió de base para tasar, imponer y recaudar las cuotas y si la nómina para el cual estuvo vigente el seguro es mayor que la correspondiente al precedente año económico para el cual fueron tasadas, impuestas y recaudadas dichas cuotas, el Administrador tasará e impondrá y recaudará tal y como se dispone en este capítulo sobre la diferencia, cuotas adicionales en la misma forma y sobre la misma base en que fueron tasadas, impuestas y recaudadas las cuotas originales; y si la nómina para el año durante el cual estuvo vigente el seguro fuera menor que la del año económico anterior para el cual fueron tasadas, impuestas y recaudadas las cuotas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado reembolsará o acreditará, sin intereses o descuentos, del Fondo del Seguro del Estado la proporción de las cuotas correspondiente a la diferencia entre la nómina actual para el año durante el cual estuvo vigente el seguro y el año para el cual fueron tasadas, impuestas y recaudadas dichas cuotas, siempre y cuando que el Administrador pueda comprobar a su entera satisfacción que los jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas por el patrono en el estado o informe que más adelante se provee, han sido correctamente consignados.