§ 25. Revisión de primas

PR Laws tit. 11, § 25 (2018) (N/A)
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(1) El patrono regular o permanente, perjudicado podrá radicar en la Comisión Industrial de Puerto Rico dentro del término de treinta (30) días después de promulgados los nuevos tipos, o el patrono eventual o temporero dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la obtención de su póliza, una petición para que por la Comisión Industrial de Puerto Rico se proceda a la revisión de las decisiones del Administrador con relación a los tipos o primas para uno (1) o más oficios o industrias, dando los motivos por qué dichos tipos o primas deban enmendarse; y se requerirá que el Administrador comparezca y conteste dicha petición dentro del término de quince (15) días. La Comisión le dará preferencia al caso sobre los demás casos del calendario, y procederá a dictar su decisión final de acuerdo con las reglas que dicha Comisión haya promulgado.

(2) La revisión a que se hace referencia en el inciso (1) de esta sección no suspenderá en modo alguno el cobro de primas ni los efectos de ninguna otra disposición de este capítulo; ni tampoco expedirán los tribunales autos de injunction prohibiendo el cobro de dichas primas o contribuciones mientras se esté revisando el caso.

(3) En caso que la Comisión resuelva en el sentido de rebajar la prima que el Administrador haya fijado para cualquier clase de oficio o industria, no se ordenará en ningún caso ni al Administrador del Fondo del Estado, ni al Secretario de Hacienda, que devuelvan el exceso que se haya pagado en primas o contribuciones sino que dicho exceso, se descontará de las primas o contribuciones que hayan de recaudarse en el futuro a los patronos que hayan radicado las peticiones.

(4) En el caso que se modifique una clasificación por orden o decreto de la Comisión según se dispone en la presente, el Administrador calculará nuevos tipos, primas o contribuciones en la forma que determine la Comisión para aquellos patronos que tengan obreros o empleados comprendidos en la clasificación o clasificaciones objetadas; Disponiéndose, que dichos tipos, primas o contribuciones regirán hasta que termine el año económico a que pertenecía dicha clasificación o clasificaciones.