§ 22. Cesión del seguro

PR Laws tit. 11, § 22 (2018) (N/A)
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Si cualquier patrono, bien sea individuo, firma, sociedad, asociación o corporación, traspasare el negocio durante el período para el cual está asegurado dicho patrono, a nombre de otro patrono, bien sea individuo, firma, sociedad, asociación o corporación, el Administrador del Fondo del Estado, podrá, mediante notificación por escrito y el consentimiento de ambos, el patrono originalmente asegurado y el patrono al cual se traspasará el negocio, ceder a su sucesor todos los derechos, créditos y obligaciones pertenecientes al patrono originalmente asegurado, y en dicho caso se substituirá el nombre del cesionario por el nombre del patrono originalmente asegurado en todas las cuentas, registros, y demás asuntos pertenecientes a aquél y por el resto del período por el cual estaba asegurado el primer patrono.