§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

PR Laws tit. 11, § 1b-1 (2018) (N/A)
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(a) Tener existencia perpetua como corporación.

(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo cuando las circunstancias así lo ameriten.

(c) Mantener oficinas en el lugar o lugares que determine.

(d) Demandar y ser demandada en su nombre; denunciar y ser denunciada.

(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.

(f) Hacer, formalizar y otorgar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de las facultades y poderes de la Corporación con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera de sus subdivisiones, agencias o instrumentalidades políticas.

(g) Contratar con cualquier persona, firma o corporación para la administración de facilidades y programas o para servicios de consultas o asesoramiento.

(h) Adquirir, para fines corporativos, cualquier propiedad, mueble o inmueble o interés en ésta, incluyendo sin limitarse a la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación y poseer, conservar, usar y explotar tal propiedad o interés en la misma.

(i) Vender, arrendar o de otro modo disponer de cualquier propiedad que a juicio de la Corporación no fuera ya necesaria para llevar a cabo los fines de este capítulo.

(j) Utilizar la técnica de reaseguro, cuando lo estime necesario o conveniente, para estabilizar la experiencia de pérdidas, aumentar la capacidad de suscripción de riesgos de la Corporación o salvaguardar su solvencia económica.

(k) Establecer en sus propias facilidades o mediante contratos con agencias u organizaciones públicas o privadas, un programa coordinado, apropiado y vigoroso para lograr la rehabilitación física y vocacional de los empleados que se incapaciten como resultado de lesiones ocasionadas por accidentes o enfermedades en el curso del empleo.

(l) Llevar a cabo los actos necesarios o convenientes para descargar los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otro; Disponiéndose, sin embargo, que la Corporación no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas.

(m) Desarrollar y ejecutar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentes y/o enfermedades ocupacionales.

(n) Entrar en contratos o convenios con otras agencias y organizaciones públicas a cargo de velar por la salud y seguridad ocupacional.

(o) En virtud de los poderes que por este capítulo le son conferidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se entenderá que ésta es una instrumentalidad corporativa dentro del significado de la sec. 63 del Título 29.