Todo patrono de los comprendidos dentro de las disposiciones de este capítulo estará obligado a asegurar a sus obreros o empleados en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado la compensación que éstos deban recibir por lesiones, enfermedad o muerte, y fijará un aviso escrito o e impreso en sitio visible al público y en forma fácilmente legible, informando el hecho de estar asegurado. Disponiéndose, que cuando el patrono saque su póliza, la Corporación le entregará el Aviso Impreso. Una vez el patrono efectúe el pago cada semestre, la Corporación le entregará un sello transparente y engomado, en el cual estará impreso el año y el semestre cubierto por el pago, el cual será adherido al Aviso Impreso.