§ 18. Penalidad por no asegurarse

PR Laws tit. 11, § 18 (2018) (N/A)
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El no asegurar el pago de la compensación según se provee en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia se impondrán ambas penas; y el no fijar el aviso escrito o impreso informando el hecho de estar asegurado, en la forma que también se dispone en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que la denuncia será radicada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sus agentes, por cualquier agente de los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos o de Hacienda en quien el Administrador delegare, o por cualquier agente del orden público, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia donde se llevaren a cabo los trabajos de patrono, y en caso de extenderse los trabajos del patrono a más de un distrito judicial en cualquiera de ellos.