§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

PR Laws tit. 11, § 15 (2018) (N/A)
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Las copias de los récords de los hospitales, llevados de acuerdo con la ley y certificados por las personas bajo cuya custodia se encuentren como verdaderos y completos, serán admisibles en evidencia en los procedimientos ante el Administrador, el Tribunal Supremo, la Comisión Industrial o cualquier Comisionado.