Todo patrono deberá llevar un registro de las lesiones graves o leves recibidas por sus obreros o empleados en el curso de su ocupación, o de aquellas enfermedades que protege la ley. Dentro de los cinco (5) días después de ocurrir un accidente deberá el patrono presentar un informe escrito al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en blancos suministrados por éste. Dicho informe contendrá el nombre y la naturaleza de la ocupación del obrero o empleado, jornal que ganaba, la situación del establecimiento, el nombre, edad, sexo y ocupación del obrero o empleado lesionado, indicará la fecha y hora de cualquier accidente que haya causado la lesión, la naturaleza y causa de la lesión y cualquier otra información requerida.
Los patronos que rehusaren o descuidaren hacer los informes requeridos por esta sección serán sancionados por el Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior, con una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000).
Todo patrono que intencional y maliciosamente, informe indebidamente un caso de accidente del trabajo al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado responderá de todos los gastos en que se incurriere con motivo de dicho informe. Todo patrono que informe como suyo un accidente ocurriéndole a un obrero o empleado que trabaje para un patrono, que en violación de la ley, no se haya asegurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no exceda cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. Tanto los gastos como las multas se harán efectivas sobre los bienes del patrono. Disponiéndose, que el tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad, en lugar de la pena de reclusión.